INTRODUCCIÓN

La marca de conformidad “ONNCCE”, o en su caso, “NOM-ONNCCE”, en adelante identificada como "MARCA", se utiliza para manifestar que un producto, servicio o Sistema de Gestión de Calidad cumple con los requisitos de determinadas normas, estándares, especificaciones o documentos normativos.

A continuación se presenta la información general sobre el uso de la "MARCA"; sin embargo, en caso de solicitar la autorización para dicho uso, es necesario conocer las reglas específicas para aplicarse al producto, servicio o Sistema de Gestión de Calidad de la empresa. 

 

1. OBJETIVO 

Establecer la gestión global, uso, promoción, extensión y sanciones sobre la “MARCA”. 

 

2. CONCESIÓN DEL CERTIFICADO 

El uso de la "MARCA" está ligado al periodo de validez del certificado o dictamen, y durante éste se evaluará el empleo de ésta como se establece en el Reglamento correspondiente. 

 

3. LA “MARCA” 

3.1 La “MARCA” se materializará en los medios de comunicación que la empresa elija, tales como Internet, folletos, publicidad u otros documentos.

En el caso de productos, la "MARCA" se hará ostensible en forma bien diferenciada y en cada unidad de producto.

En el caso de Sistemas de Gestión de Calidad, la "MARCA" no deberá ser utilizada sobre un producto, embalaje, informe de ensayo / prueba de laboratorio, de calibración ni de inspección, a la vista del consumidor, ni de ninguna otra manera que pueda interpretarse como una indicación de conformidad de producto. Se considera embalaje del producto a aquel que se puede retirar sin que se desintegre ni dañe el producto. Las etiquetas o placas de identificación se consideran como parte del producto. 

3.2 En caso de proceder la certificación o emisión del dictamen y a solicitud del titular, el ONNCCE remitirá el diseño de la "MARCA" al solicitante. 

 

4. PROPIEDAD DE LA “MARCA” 

4.1 La “MARCA” es exclusiva del ONNCCE, con domicilio: Ceres No. 7, Col. Crédito Constructor, Alc. Benito Juárez, C.O, 03940, CDMX, México, bajo el nombre de ONNCCE con los números de registro 549899 y 1807085 en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. La “MARCA” podrá ser objeto de registro en otros países para asegurar su protección en el mundo.

4.2 Se crea en el ONNCCE el registro de las empresas que ostentan la “MARCA” que tendrá por objeto autentificar públicamente la concesión y vigencia de los derechos de uso de ésta.

 

5. CONDICIONES DE USO 

  • El titular deberá solicitar el derecho de uso de la “MARCA” a través del formato que el Coordinador de Certificación le compartirá (RC-24 correspondiente).
  • El uso de la “MARCA” se autorizará en las condiciones establecidas en el Reglamento, Anexo Técnico o Procedimiento correspondiente, mismas que el titular se compromete a respetar.
  • Sólo pueden hacer uso de la “MARCA”, los titulares que hayan solicitado y obtenido la autorización escrita por el ONNCCE.
  • Una vez que el peticionario ha obtenido el derecho de uso de la “MARCA” a través del oficio emitido por la Gerencia de Certificación, ésta deberá ser renovada al termino del ciclo de la certificación o dictaminación, o bien, cuando se hayan cambiado las condiciones de uso, ampliado o reducido el alcance o exista algún cambio respecto a la autorización inicial.
  • Es voluntario solicitar el uso de la “MARCA”, pero en caso de otorgamiento, será obligatoria su utilización para el alcance de la certificación o dictaminación concedido. 
  • Además de cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento, la empresa solicitante está obligada a cumplir lo estipulado en el contrato de prestación de servicios.
  • La empresa tiene el derecho de publicar que el ONNCCE le ha otorgado el certificado o dictamen de los productos, servicios o Sistemas de Gestión de Calidad, y le ha concesionado el derecho de uso de la “MARCA” asociada en todo caso, al nombre de la empresa concesionaria y al alcance del certificado o dictamen otorgado.
  • La empresa concesionaria no puede hacer uso de la “MARCA” una vez expirada la vigencia del certificado o dictamen que dio lugar a la concesión de uso correspondiente.
  • Asimismo, el titular no puede hacer uso de la “MARCA” desde el momento en que el ONNCCE decida y comunique la suspensión temporal, retiro definitivo o de la reducción del alcance del certificado o dictamen, por cambio o incumplimiento de las condiciones que dieron lugar a su concesión.
  • Queda prohibido hacer uso de la "MARCA" en cualquier tipo de documentación con otros fines a los especificados y autorizados.

Particularidades para productos:

  • Cualquier peticionario del derecho de uso de la "MARCA" deberá justificar que el producto está fabricado y comercializado de conformidad a las normas, estándares, especificaciones o documentos normativos correspondientes.
  • La autorización para hacer uso de la "MARCA" no podrá en ningún caso sustituir a la garantía que corresponde conforme a la Ley al fabricante, distribuidor o importador del producto. 

Particularidades para Sistemas de Gestión de Calidad:

  • El titular se obliga a indicar junto con la "MARCA" el nombre de la empresa a la cual se le ha concedido la autorización.
  • El titular deberá modificar toda su publicidad en caso de reducción del alcance de la certificación; asimismo, no deberá implicar que la certificación se aplica a actividades y sitios fuera del alcance de la certificación.
  • La "MARCA" no se debe colocar sobre ningún producto (incluyendo un servicio) o un proceso, ya que la utilización sobre éste podría causar confusión sobre el alcance de la certificación. 

 

6. ÓRGANOS GESTORES 

El Comité Técnico de Certificación, o la Gerencia de Certificación en el caso de los Dictámenes de Idoneidad Técnica, del ONNCCE es el órgano que entiende sobre todas las cuestiones de índole general que conciernen a la “MARCA”, siendo en última instancia, el órgano que emite la decisión final e inapelable. 

 

7. PROMOCIÓN DE LA “MARCA” E INFORMACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE CERTIFICACIÓN O DICTAMINACIÓN POR EL ONNCCE 

El ONNCCE es el organismo responsable de la promoción colectiva de la “MARCA” en México y en el extranjero.  

El ONNCCE coordinará la gestión y difusión de las informaciones de los productos o servicios que tienen concedida la “MARCA”. El titular sólo podrá hacer uso de la “MARCA” en los documentos que hagan referencia a los productos o servicios a los que se los ha concedido la misma. En el caso de Sistemas de Gestión de Calidad, el titular sólo podrá hacer uso de la "MARCA" en los documentos a los que se ha concedido la autorización y que hagan referencia a la certificación de su Sistema de Gestión de Calidad. Esto se hará de forma que no induzca confusión alguna. 

Queda prohibido, por lo tanto, hacer uso de la “MARCA” en cualquier tipo de documentación con otros fines que los especificados anteriormente. 

Para una correcta interpretación del Reglamento, el titular deberá someter a consideración de la Gerencia de Certificación (GC) todos los documentos comerciales donde se vaya a colocar la “MARCA”. 

 

8. SANCIONES Y RECURSOS DE APELACIÓN 

Toda falta, por parte de los titulares de un derecho de uso de la “MARCA” en la aplicación del Reglamento, podrá incurrir en una de las sanciones siguientes: 

  • Apercibimiento privado o público, con o sin reembolso de los gastos necesarios para aumentar los controles.
  • Suspensión del derecho de uso por un tiempo determinado.
  • Retiro definitivo del derecho de uso de la “MARCA”, dando la oportuna difusión.

En caso de sanción, el interesado deberá ser oído antes de la ejecución de la decisión de acuerdo con el procedimiento de apelación. Estas sanciones serán notificadas al interesado. 

 

9. CESE DEL DERECHO DE USO DE LA “MARCA” Y DEL CERTIFICADO O DICTAMEN

La validez del derecho de uso de la “MARCA” y del certificado o dictamen cesará automáticamente en los casos siguientes: 

  • Cuando se cumplan las condiciones especificadas en el punto 7.
  • Cuando se cumpla la vigencia del certificado o dictamen otorgado y el titular no obtenga la renovación y su correspondiente autorización del uso de la “MARCA”.
  • Cuando el titular no subsane los incumplimientos a los procesos de evaluación de la conformidad del ONNCCE, se procederá a retirar el certificado o dictamen, y el titular deberá dejar de ostentar el uso de la “MARCA” como lo establece el Reglamento.

Cuando el certificado o dictamen sea retirado, el titular se compromete a: 

  • Entregar el certificado original al ONNCCE. En el caso del Dictamen de Idoneidad Técnica, no utilizar el dictamen original.
  • No utilizar copias o reproducciones del certificado o dictamen.
  • Retirar de su documentación técnica y publicitaria cualquier referencia posible a la certificación o dictaminación.

El ONNCCE por su parte, suprimirá el registro de certificación o dictaminación de cualquier documento publicitario que considere oportuno. Toda referencia de la empresa será retirada y anulada al certificado o dictamen correspondiente. 

La suspensión temporal, el retiro definitivo o la reducción del certificado o dictamen no da derecho al reembolso de los pagos efectuados hasta esa fecha. 

 

10. USO INADECUADO DE LA “MARCA” Y DEL CERTIFICADO O DICTAMEN

Se considera uso inadecuado de la “MARCA” y del certificado o dictamen cuando se utilicen en alguno de los siguientes casos:

Para productos y servicios:

  • En productos o servicios para los cuales la solicitud está todavía en curso, o en el caso que la concesión a estos haya sido denegada, suspendida o retirada.
  • En comunicaciones o en catálogos de los cuales sólo algunos productos o servicios tienen concedida la “MARCA”, de manera que induzca a creer que tienen concedida la “MARCA” productos o servicios que no la tienen.
  • En productos o servicios distintos a los que tienen concedida la “MARCA”.

Para Sistemas de Gestión de Calidad:

  • Comunicaciones donde se haga referencia a procesos distintos a los que tiene concedida la "MARCA" o bien, en procesos que no están dentro del alcance del certificado.
  • El titular no deberá utilizar su certificación de forma que pueda dañar al prestigio del ONNCCE y/o del sistema de certificación y pierda la confianza del público.

 

11. ACCIÓN JUDICIAL

Además de las sanciones previstas en el Reglamento, todo empleo inadecuado de la “MARCA” y del certificado o dictamen, ya sea de un titular o de un tercero, dará derecho a que el ONNCCE inicie dentro del marco de la legislación vigente, toda acción judicial que juzgue conveniente.

 

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